Documentación legal

De ODS


RESUMEN LEGISLACIÓN SOBRE EXTRANJERÍA 


CLASES DE PERMISOS

1. ESTANCIA (Arts.25-32 Reglamento de Extranjería)

2. RESIDENCIA

2.1 Temporal:

-1. Ordinaria (arts.33-37 Reglamento) -2. Reagrupación familiar (arts.38-44 Reglamento) -3. En supuestos excepcionales: (arts. 45-47 Reglamento) 3.1. Por razones de arraigo: - arraigo socio-laboral - arraigo laboral - hijos de padres/madres que fueron originarios españoles. 3.2. Por razones humanitarias 3.3. Por colaboración con la justicia

2.2 Temporal y trabajo:

-1. Por Cuenta ajena (arts.49-54) -2. Por Cuenta ajena de duración determinada (arts.55-57) -3. Por Cuenta propia (arts. 58-62) -4. Prestaciones trasnacionales de servicios (arts.63-70)

2.3 Permanente (arts.71-74)


3. AUTORIZACION PARA INVESTIGACION Y ESTUDIOS (arts.85-91 Reglamento)

4. MODIFICACION DE PERMISOS (arts.95-99 Reglamento)








-ESTANCIA-


Autoriza al extranjero a permanecer en España por un período (ininterrumpido o suma de períodos sucesivos) no superior a 90 días por semestre desde la primera entrada.

  • Clases:

A. Sin visado:

El extranjero entra por el puesto fronterizo habilitado con la documentación preceptiva (billete con vuelta cerrada, acreditación de medios económicos suficientes para permanecer en el país-30 € por día-, pasaporte, justificación de los motivos y del lugar donde permanecerá durante la estancia, si es menor se necesitará la autorización del padre/madre). No necesitarán visado los nacionales de los siguientes países:

Andorra, Argentina, Australia, Austria, Bolivia, Brasil, Brunei, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Costa Rica, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos, Estonia, Guatemala, Honduras, Hungría, Islandia, Israel, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Malasia, Malta, México, Mónaco, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Polonia, República Checa, República de Corea, Rumania, San Marino, Santa Sede, Singapur, Suiza, Uruguay, Venezuela, regiones administrativas especiales de la República Popular China de Hong Kong y Macao y aquellos países pertenecientes a la Unión Europea.

  • Prórroga: Se puede autorizar la estancia más allá de 3 meses, cuando concurran circunstancias excepcionales (en la práctica es muy difícil que se conceda).




¿Cómo se hace? (personalmente acude el extranjero a la Oficina de Extranjeros, antes de que se le agote el período de los 3 meses) -solicitud en modelo oficial que se recoge en la Oficina de Extranjeros. -pasaporte con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite. -acreditación de las razones alegadas, que deben ser excepcionales (p.ej, que necesita asistencia médica en España por enfermedad sobrevenida o accidente…) -prueba de que dispone de medios de vida suficientes para el tiempo de prórroga. -seguro de viaje con vigencia igual o superior a la prórroga de estancia. -billete con fecha de retorno cerrada anterior a la finalización del período de la prórroga de estancia solicitada.

B. Con visado:

Se le pedirán en la frontera los mismos documentos mencionados en el apartado anterior y además, el visado concedido en la embajada o consulado español de su país de origen. El visado lo obtiene presentando la solicitud en modelo oficial correspondiente y otra documentación que le indicarán. A esta solicitud puede acompañar una carta de invitación de algún ciudadano español amigo o familiar. Se pedirá visado a los nacionales de los países no incluidos en la lista del apartado anterior.

*Prórroga: cuando el visado sea inferior a 3 meses, se puede prorrogar hasta un máximo de 3.







-RESIDENCIA TEMPORAL-


1. ORDINARIA

 Solicitud de visado en modelo oficial  Pasaporte en vigor con vigencia mínima de 1 año  Certificado de antecedentes penales, si es mayor de edad, expedido por el país de origen o países dónde haya residido los últimos 5 años.  Certificado médico  Documentos que acrediten medios de vida suficientes para residir en España el tiempo que solicita, sin necesidad de trabajar.

-Toda la documentación la presenta personalmente el extranjero ante la Embajada o Consulado español del país de origen (en su lugar de residencia). La puede presentar también un representante si existen ciertos motivos fundados tasados por el Reglamento (ver art. 35.1 párrafo 2º)-.









2. POR REAGRUPACION FAMILIAR

 Modelo oficial de solicitud  Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares, (y en su caso de la edad) y la dependencia legal y económica.  Copia de la autorización de residencia o residencia y trabajo ya renovada o de la 1ª autorización y del resguardo de la solicitud de renovación.  Acreditación de empleo y/o de recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria (en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social). Es decir, tres últimas nominas o fotocopia de boletines de cotización, en el supuesto de trabajadores por cuenta ajena (si se pueden aportar más de tres mejor, ya que hay Oficinas de Extranjeros donde se estaban exigiendo hasta nueve). Declaración en su caso del IRPF correspondiente al año anterior, en el supuesto de trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena.  Justificación documental de que dispone de una vivienda adecuada para atender las necesidades del reagrupante y la familia .Para este requisito se presenta un Informe elaborado por el trabajador social de la UTS del ayuntamiento que le corresponda.  Declaración jurada del reagrupante de que no reside con él otro cónyuge (esto sólo en el caso de reagrupación de cónyuge).

-Esta documentación es presentada personalmente por el extranjero reagrupante en la Oficina de Extranjeros-






Una vez concedida la autorización, el familiar reagrupado debe presentar personalmente la solicitud de visado en el plazo de 2 meses ante la Embajada o Consulado español de su lugar de residencia:


 Solicitud de visado en modelo oficial  Pasaporte ordinario, con una vigencia mínima de 4 meses.  3 fotos recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.  Certificado de antecedentes penales del país de origen o del país o países dónde haya residido durante los últimos 5 años, si es mayor de edad (si es mayor de edad, claro)  Certificado médico oficial.  Documentación original que acredite los vínculos familiares, la edad y la dependencia legal y económica.  Copia de la autorización de residencia notificada al reagrupante.













3. EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES:

(en estos casos se permite al extranjero trabajar y residir en España sin necesidad de tener que marchar a su país a pedir el visado de trabajo y residencia). 

3.1 POR RAZONES DE ARRAIGO: (cuándo se concede una autorización de residencia temporal por algún tipo de arraigo, ésta lleva ya aparejada una autorización de trabajo en España)

• ARRAIGO SOCIO-LABORAL

 Fotocopia del pasaporte entero, con una vigencia mínima de 4 meses.  4 fotos carné con el fondo blanco  Certificados de antecedentes penales, uno expedido aquí en España y otro en el país de origen. Tiene que demostrar que no tiene antecedentes penales ni en España ni en su país.  Fotocopia de los documentos que dicen que el extranjero lleva en España por lo menos 3 años y un día (certificado de empadronamiento, solicitudes presentadas por el procedimiento de arraigo del 2000 o del 2001, cartillas del banco, partes médicos (tanto de urgencias como de consultas), justificantes de envíos de dinero, facturas de compra…tiene que demostrar todos los años que lleva aquí, año a año  Contrato de trabajo firmado por el trabajador y empresario, con una duración mínima de 1 año.  Si va a acreditar lo de los vínculos familiares:  Fotocopia de la autorización de trabajo o residencia del familiar.  Fotocopia de los certificados de nacimiento legalizados y traducidos que construyan el árbol genealógico, acreditando así el parentesco entre el extranjero y familiar.(se hace en la embajada española en el lugar de origen o en el ministerio de asuntos exteriores para que le pongan la Apostilla de la Haya)  Si va a presentar el Informe de Inserción social, éste deberá incluir el tiempo que lleva a aquí el extranjero, medios de vida, inserción en las redes sociales, conocimiento de la lengua…

 Documentación de la empresa: - DNI o CIF del empresario/empresa. - Memoria descriptiva de la actividad (un simple escrito breve dónde deben aparecer los datos del empresario, el trabajador, la razón por la que se necesita contratar y las funciones que se van a realizar) - Certificado de Hacienda de estar al corriente de pagos (otro igualmente de la Seguridad Social) - Último TC1 y TC2 de la empresa - Si la actividad empresarial es la agricultura: cédula catastral del ayuntamiento. Si es ganadería: cartilla ganadera - Si se trata de una oferta de empleada doméstica:

  • DNI del empleador
  • Documento que acredite la solvencia económica del empleador (mínimo de 20.000 €), p.ej, la última declaración de la Renta, nóminas, contratos…
  • Si es para cuidar menores: copia del Libro de Familia
  • Si es para cuidar ancianos: copia del Libro de Familia y certificado médico del anciano.
  • Breve memoria descriptiva de la actividad a realizar, dónde deben aparecer los datos del empresario, el trabajador, la razón por la que se necesita contratar y las funciones que se van a realizar)




• ARRAIGO LABORAL

 Copia del pasaporte completo en vigor.  Certificado de que no tiene antecedentes penales, ni en España ni en los países dónde haya residido en los últimos 5 años.  Certificado de empadronamiento (para demostrar que lleva en España de forma continua un mínimo de 2 años y 1 día)  Resolución judicial o acta definitiva de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social que reconozca o certifique la relación laboral vigente al momento de la solicitud. Esta relación laboral reconocida judicial o administrativamente no debe se inferior a 1 año.


• HIJOS DE PADRES/MADRES QUE FUERON ORIGINARIOS ESPAÑOLES

 Copia del pasaporte completo en vigor  Documentación acreditativa de que se encuentra en este supuesto (fotocopia del pasaporte del padre/madre, certificado de nacimiento del padre/madre y del solicitante…)










3.2 POR RAZONES HUMANITARIAS:

(Por estas causas humanitarias, se concede la residencia pero no permite trabajar. Si el extranjero quiere trabajar tiene que solicitarlo personalmente, bien simultáneamente o durante la vigencia de la autorización de residencia, rellenando la solicitud oficial y entregando la documentación preceptiva para los permisos de trabajo y residencia)

 Copia del pasaporte, con una vigencia mínima de 4 meses.  Certificado de antecedentes penales expedido en el país o países dónde haya residido en los últimos 5 años (si es mayor de edad, claro)  Documentación acreditativa de encontrarse en alguna de estas situaciones por razones humanitarias:

-víctimas de delitos contra los trabajadores o por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar: se puede solicitar en el momento en que se haya dictado una orden judicial de protección contra la víctima. Se podrá conceder cuando haya recaído sentencia favorable.

-extranjeros que sufran una enfermedad grave sobrevenida que requiera asistencia sanitaria especializada a la que no tenga acceso en su país: Informe clínico

-extranjeros cuyo traslado a su país para recoger el visado puede implicar un peligro para su seguridad o la de su familia: pruebas







3.3 POR COLABORACION CON LA JUSTICIA


 Copia del pasaporte, con una vigencia mínima de 4 meses.  Certificado de antecedentes penales expedido en el país o países dónde haya residido en los últimos 5 años (si es mayor de edad, claro)

(Las autoridades instarán a la Oficina de Extranjeros para que concedan la autorización de residencia o de residencia y trabajo)















-RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO-


(Para extranjeros mayores de 16 años; autoriza a trabajar por un periodo superior a 90 días e inferior a 5 años)

1. POR CUENTA AJENA

-Toda la documentación la presentará el empresario personalmente ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vaya a realizar la actividad laboral -Podrá limitarse un sector de actividad y el ámbito geográfico {eso es lo que dice el reglamento, aunque en la practica siempre lo limitan}

 Solicitud en modelo oficial  El DNI o CIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social (o documento en el que se diga que está exenta de esa inscripción). Si se trata de una empresa (no un empresario individual), también hay que aportar la escritura pública por la que se otorga la representación legal de la misma (administrador…) a la persona que realiza la oferta de trabajo.  El contrato de trabajo o la oferta de empleo en el modelo oficial establecido.  Cuando la Oficina de Extranjeros lo considere necesario, el empresario deberá acreditar los medios económicos, materiales o personales que tiene, es decir, deberá demostrar que su proyecto empresarial tiene solvencia económica, aportando los documentos que expresa y motivadamente se le requieran.  Copia del pasaporte en vigor del trabajador extranjero  Cuando el interesado alegue que en esa colocación no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo (art.40 Ley de Extranjería), aportará esos documentos que lo justifique  Titulación homologada o acreditación de que se tiene la capacidad exigida para ejercer la profesión, cuando así se exija.  Mediante Orden Ministerial se podrán exigir más documentos


(En el plazo de 1 mes desde que se notificó al empresario la concesión de la autorización, el extranjero deberá solicitar en su país ante la embajada o consulado español el visado de trabajo y residencia)

 Solicitud en modelo oficial  Pasaporte, con una vigencia mínima de 4 meses  Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos 5 años  Certificado médico oficial  Copia de la autorización de trabajo y residencia condicionada

Para conceder la autorización inicial de trabajo por cuenta ajena el principal criterio que la Administración tiene en cuenta es la Situación nacional de Empleo, es decir, se comprobará que en todo el Estado no existen españoles o extranjeros con permiso de trabajo en situación de desempleo que pudieran optar a ese puesto de trabajo ofertado por el empresario. A los efectos de determinarse esa Situación nacional de Empleo (cuáles son los sectores del mercado de trabajo donde se demandan trabajadores) el INEM elaborará y publicará trimestralmente un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para cada provincia. Ver… (www2.inem.es/catalogoOcupaciones/web/asp/catOcupaciones.asp)

La calificación de una ocupación como de difícil cobertura (p.ej, el servicio doméstico en Sevilla) implica la posibilidad de tramitar el permiso de trabajo.

Si el contrato que el empresario quiere hacer al extranjero se refiere a una ocupación de las que no está en la lista de las catalogadas en ese trimestre (p.ej hostelería), el empresario deberá acreditar que no existen españoles o extranjeros con permiso de trabajo en situación de desempleo que pudieran optar a ese puesto de trabajo. ¿Cómo lo acredita? Debe dirigirse al SAE y presentar una Oferta de Empleo (ver impreso). El SAE en un máximo de 15 días deberá emitir una certificación negativa en la que exprese que no existen demandantes de empleo adecuados y disponibles para aceptar la oferta. Esta certificación negativa deberá ser aportada por el empresario junto con el resto de documentos a la hora de solicitar el permiso de trabajo, de lo contrario, le inadmitirán a trámite la solicitud.


  • Primera Renovación del permiso de trabajo y residencia por cuenta ajena:

-No se tendrá en cuenta la Situación nacional de Empleo

-Se puede realizar cualquier actividad laboral en todo el estado

-Dos meses antes de que acabe la vigencia del primer o segundo permiso, cada solicitante recibirá en su domicilio una carta de la Delegación del Gobierno con el impreso ya rellenado y la documentación a presentar en cada caso. Se trata del nuevo Plan automatizado para las renovaciones, diseñado por el gobierno para agilizar los trámites. Si no se recibe esa carta, se recomienda que se baje de www.map.es/servicios/servicios_on_line/extranjeria/renovaciones.html. Este plan sólo está diseñado para los permisos de trabajo y residencia por cuenta ajena.

   *Segunda renovación:

(Idem a la primera renovación. Tiene las mismas características)









2. POR CUENTA AJENA DE DURACION DETERMINADA

- Se tramitarán por el procedimiento del apartado anterior, es decir, el previsto para el Régimen general, con ciertas peculiaridades -Si el contrato que se haga va a ser inferior a 6 meses, no es necesario que se saque la Tarjeta de Identidad de Extranjero ni que pague la tasa -Esta autorización está prevista para desarrollar las siguientes actividades:



DE TEMPORADA O CAMPAÑA -Necesario cumplir los requisitos generales del art.50 -El empresario está obligado a proporcionar alojamiento adecuado -Obligación del empresario de organizar los viajes de llegada y regreso. Asunción como mínimo del coste del de llegada a España. -Compromiso de retorno del trabajador. Plazo de 1 mes desde que termine el contrato para regresar. -No será susceptible de renovación -Duración de la autorización: la del contrato de trabajo. Límite máximo de 9 meses dentro de un periodo de 12 meses.


DE CARÁCTER TEMPORAL, PARA PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN, ARTISTAS, DEPORTISTAS… -Necesario cumplir los requisitos generales del art.50 -Poseer las licencias administrativas que en su caso se exijan. -Compromiso de retorno al país de origen una vez acabado el contrato. -No es susceptible de renovación. -Duración de la autorización: la del contrato de trabajo. Límite máximo de 1 año.


PARA LA FORMACIÓN Y REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES - Necesario cumplir los requisitos del art.50 (excepto el apartado B:”que se garantice al trabajador una actividad continuada durante la vigencia de la autorización”) -Que se formalice un contrato de trabajo en prácticas o para la formación. -Compromiso de retorno al país de origen una vez acabado el contrato. -No es susceptible de renovación. -Duración de la autorización: la del contrato de trabajo. Límite máximo de 1 año.


  • Procedimiento común:

- Al menos 3 meses antes de que se quiera empezar la actividad laboral, las empresas u organizaciones empresariales ponen en el SAE las ofertas de empleo. Se publicarán allí durante 15 días para que cualquier trabajador (español o extranjero) que resida en cualquier parte del territorio español pueda concurrir a su cobertura.

-Resolución favorable → notificación de la autorización de residencia y trabajo al empleador.

-El empleador prepara los contratos, los firma y los remite a la autoridad competente. La autoridad les pone una diligencia aprobatoria de la autorización.

-Se remiten los contratos de nuevo al empresario, para que los envíe al país de origen del trabajador/es y puedan ser firmados por él/ellos ante la Embajada o Consulado español.

-El trabajador/es tramitará allí su visado, siguiendo el régimen general visto para los permisos de trabajo por cuenta ajena ,e incorporará al mismo la autorización de residencia y trabajo.

-Entrará en España con dicho visado y en el plazo de 1 mes debe haber sido afiliado y/o dado de alta en la Seguridad Social. Si el empresario no lo hace, se extinguirá la autorización.









2. POR CUENTA PROPIA

-(Sirve para constituirse como autónomos o formar sociedades mercantiles, o cooperativas y sociedades laborales)-

3 requisitos fundamentales:

-No hallarse irregularmente en España (el trabajador tendrá que solicitarlo personalmente en la Embajada o Consulado español de su lugar de residencia)

-Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia de los últimos 5 años

-Deberá acreditar cualificación profesional, inversión suficiente y previsión de que el proyecto empresarial producirá recursos económicos mínimos desde el primer año al menos para la manutención y alojamiento del interesado. Lo que más valora la Administración a la hora de conceder este permiso es que la actividad que se vaya a desempeñar repercuta favorablemente en la creación de empleo, así como la cantidad invertida.

 Copia del pasaporte en vigor  Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países donde haya residido en los últimos 5 años.  Certificado médico oficial  Si procede, titulación de que se posee la capacitación exigida para ejercer la profesión  Proyecto de establecimiento o actividad a realizar; debe indicar inversión prevista, rentabilidad esperada y puestos de trabajo, en su caso.  Acreditación de que se cuenta con la inversión económica necesaria o un compromiso suficiente de apoyo por parte de instituciones financieras  Relación de las autorizaciones o licencias administrativas que se exijan para montar el negocio, indicando en qué situación se encuentran los trámites.


La embajada o consulado registra la solicitud y la traslada a la Oficina de Extranjeros de la provincia que corresponda. Ésta recabará ciertos informes policiales para verificar que el solicitante carece de antecedentes penales en España y que no se encuentra irregularmente aquí. La Oficina de Extranjeros resolverá lo que proceda. Si es favorable, se lo notifica a la Embajada o Consulado y al trabajador solicitante para que en el plazo de 1 mes solicite el visado de residencia y trabajo. Una vez concedido éste, lo recoge en 1 mes máximo y debe entrar en España en el plazo de vigencia que marque el propio visado, que nunca será superior a 3 meses. Ya en España, tiene el plazo de 1 mes para recoger la Tarjeta de Identidad de Extranjero y para darse de alta en la Seguridad Social.

  • Primera Renovación:

En un plazo de 60 días naturales previos a que expire la autorización deberá presentar:

 Solicitud en modelo oficial  Documentación que acredite la continuidad en la actividad empresarial.  Documentación que acredite que está al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

  • Segunda renovación:

Idem a la primera renovación.


3. PRESTACIONES TRANSNACIONALES DE SERVICIOS.

Es un caso poco común y que ni siquiera llegaremos a ver en la Oficina… Se trata de esos trabajadores que están en centros de trabajo de empresas establecidas fuera de España y quieren currar en centros de trabajo de esa misma empresa en España. El permiso durará lo que dure el desplazamiento, con el límite de 1 año.


-RESIDENCIA PERMANENTE-

Se encuentra en esta situación el extranjero que ha sido autorizado a residir en España indefinidamente, pudiendo realizar cualquier trabajo en igualdad de condiciones que cualquier trabajador autóctono.

Para que se la concedan es necesario haber residido legalmente y de forma continuada en España durante los últimos 5 años (se permiten ausencias de hasta 6 meses, siempre que la suma de éstas no supere el total de 1 año). Para el cómputo de los cinco años no se podrán sumar autorizaciones por cuenta ajena y autorizaciones por cuenta propia, sino que se computarán individualmente.

También se concederá cuando el extranjero se encuentre en alguno de los supuestos del art.72 del Reglamento:

a) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social. b) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento. c) Que hayan nacido en España y al llegar a la mayoría de edad acrediten haber residido de forma legal y continuada en España durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud. d) Que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española. e) Que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva. f) Apartidas o refugiados que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España. g) Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior.


  • Documentación:

 Solicitud en modelo oficial  Copia del pasaporte en vigor  Documentación que acredite la residencia legal previa en España de 5 años o encontrarse en alguno de los supuestos del art.72 del Reglamento

  • Renovación:

-Cada 5 años, como si fuera un DNI-

 Solicitud en modelo oficial  Copia del pasaporte en vigor  Copia de la autorización permanente anterior  3 fotografías














CUADRO DE PERMISOS: DEFINICIONES Y VIGENCIAS


Cuenta ajena Definición Duración

Inicial Podrá limitarse el sector de actividad y el ámbito geográfico Hasta 1 año

Primera renovación Se puede realizar cualquier actividad en todo el Estado 2 años

Segunda renovación Se puede realizar cualquier actividad en todo el Estado 2 años

Permanente Residencia indefinida y mismos requisitos para trabajar que los españoles 5 años


Cuenta Propia Definición Duración

Inicial Podrá limitarse el sector de actividad y el ámbito geográfico Hasta 1 año

Primera renovación Se puede realizar cualquier actividad en todo el Estado 2 años

Segunda renovación Se puede realizar cualquier actividad en todo el Estado 2 años

Permanente Residencia indefinida y mismos requisitos para trabajar que los españoles 5 años




Contratos de duración determinada Definición Duración

De temporada o campaña Actividades o servicios de temporada o campaña. Se podrá limitar a una actividad y ámbito geográfico concreto. Hasta 9 meses, dentro de un periodo de 12 meses consecutivos.

De obra o servicios para el montaje de plantas industriales… Actividades de duración limitada. No se delimita a un determinado territorio, sector o actividad. Hasta 1 año

De carácter temporal para personal de alta dirección, artistas, deportistas…

Actividades de duración limitada. No se delimita a un determinado territorio, sector o actividad.

Hasta 1 año

Para la formación y realización de prácticas profesionales Actividades de duración limitada. No se delimita a un determinado territorio, sector o actividad.

Hasta 1 año


Definición Duración

Transfronterizos Residentes en zonas fronterizas. Regreso diario al país de residencia. Hasta 5 años renovable.

Transnacionales Desplazamiento temporal de un trabajador que dependa laboralmente de una empresa no europea

Hasta 1 año prorrogable




-AUTORIZACION PARA INVESTIGACION Y ESTUDIOS-

Es un tipo de permiso de estancia para extranjeros que deseen realizar cursos, estudios, trabajos de investigación o formación no remunerados. 2 requisitos básicos: - haber sido admitido en un centro docente español público o privado oficialmente reconocido. - tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los estudios, la estancia y el regreso a su pais.

  • Si el estudiante se trata de un menor no acompañado (pero que no está bajo la tutela de los servicios públicos de protección al menor) se necesita la autorización de los padres para que venga a España

.

  • Con esta autorización se tiene acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles.
  • Sólo en el caso de estudios superiores a 6 meses se le expedirá la Tarjeta de estudiante en la Oficina de Extranjeros. Para estudios inferiores no se les expedirá nada.
  • Durante la duración de los estudios, pueden venir a permanecer en España el cónyuge o el hijo o hija de la estudiante. Su permanencia estará totalmente vinculada a la del estudiante.
  • Duración de la autorización: durará lo que dure el curso para el que esté matriculado o el trabajo de investigación que esté desarrollando.

-Documentación para estudios inferiores a 6 meses:

 Solicitud de visado en modelo oficial  Pasaporte en vigor  Admisión en un centro docente  Contenido del plan de estudios, formación o investigación que se vaya a realizar.  Seguro médico que cubra la estancia en España.  Disposición de medios de subsistencia y alojamiento para el período que se solicita.  Autorización de los padres, en caso de ser menores.



-Documentación para estudios superiores a 6 meses: (se requerirá además)

 Certificado médico Certificado de antecedentes penales (sólo para el caso de que tenga más de 18 años).

-Toda la documentación la presentará en la embajada o consulado español del país de origen-

*Renovación:

Puede prorrogarse anualmente si el interesado acredita:

-que sigue reuniendo los requisitos por los que se le concedieron el primer permiso (es decir, que sigue matriculado, que tiene medios de vida suficientes…).

-que ha superado las pruebas o requisitos pertinentes para continuar sus estudios o que la investigación desarrollada progresa adecuadamente.

*Posibilidad de compaginar con trabajo:

Los estudios se pueden compaginar con una actividad laboral, que llevará aparejada su correspondiente autorización de trabajo y que no será superior a la duración de la autorización de estudios. Requisitos:

- que la actividad laboral sea compatible con los estudios. - los ingresos que obtenga no serán considerados recursos para su sustento. - debe cumplir con los requisitos generales para la concesión del permiso de trabajo y residencia (pero no se tendrá en cuenta la Situación nacional de Empleo ni se les pedirá que aporten el Certificado de Antecedentes Penales).



-el empleador tiene que presentar la autorización de trabajo junto con el contrato de trabajo, que se formalizará por escrito (El contrato laboral puede ser: - a tiempo parcial → la autorización se limitará geográficamente. - A tiempo completo → siempre y cuando no supere los 3 meses ni coincida con los períodos lectivos. En este caso, no se limitará geográficamente.

















-MODIFICACION DE LOS PERMISOS-


  • De estancia por estudios a la situación de residencia y trabajo:

Los extranjeros que se encuentren en situación de estancia por estudios, pueden acceder a una autorización de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado, cuando el empleador presente la solicitud de autorización para residir y trabajar durante los 3 meses anteriores a que caduque la autorización de estudios, y siempre que:

 Se cumplan los requisitos del artículo 50 del Reglamento, es decir, los generales para acceder al permiso de trabajo y residencia, aunque no se tendrá en cuenta el de la Situación Nacional de Empleo.

 Se acredite que el extranjero:

• Ha permanecido en España durante, al menos, tres años en la situación de estancia por estudios. • Ha realizado los estudios o el trabajo de investigación con aprovechamiento. • No ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo del país de origen.

  • De residencia a residencia y trabajo por cuenta ajena o propia:

Para permiso por cuenta ajena:  Los extranjeros que, al menos durante un año, se encuentren en situación de residencia legal.  Los extranjeros que, aún no llevando un año en residencia legal, acrediten una necesidad sobrevenida de trabajar para garantizar su subsistencia.  Los extranjeros en situación de residencia por haber sido reagrupados, así como el cónyuge que accede a una autorización de residencia temporal independiente por la vía del artículo 41.2 del Reglamento, sin necesidad de cumplir el plazo de un año. Es el caso del cónyuge que ha sido víctima de violencia doméstica, o en el caso de que se haya roto el vínculo conyugal con el reagrupante…(ver articulo)


 Los extranjeros titulares de una autorización de residencia como ciudadano comunitario o familiar de comunitario, cuando hayan cesado en tal condición, podrán acceder a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia del tiempo que corresponda, en función de la duración de la autorización anterior de la que fuera titular.

Para este caso se requiere que el extranjero no esté en situación irregular. No se tendrá en cuenta la Situación Nacional de Empleo ni se le exigirá que presente certificado de antecedentes penales.

Para permiso por cuenta propia:

Se exigen los requisitos generales para obtener un permiso de trabajo y residencia por cuenta propia, excepto el de presentar el certificado de antecedentes penales.

  • De residencia por circunstancias excepcionales a residencia y trabajo por cuenta ajena o propia:

Para permiso por cuenta ajena:

Es necesario que el extranjero lleve al menos 1 año en situación de residencia por circunstancias excepcionales. Se tendrán en cuenta los requisitos generales del art.50 del Reglamento para obtener un permiso de trabajo y residencia por cuenta ajena excepto el de tener en cuenta la Situación Nacional de Empleo y el de presentar el certificado de antecedentes penales. El extranjero no debe hallarse en situación irregular en España.

Para permiso por cuenta propia:

Se exigen los requisitos generales para obtener un permiso de trabajo y residencia por cuenta propia, excepto el de presentar el certificado de antecedentes penales.





  • Compatibilidad entre las situaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia:

Se pueden compaginar ambos permisos, siempre y cuando la extranjera acredite que el ejercicio de ambas actividades es compatible en relación con su duración y su jornada laboral. Se solicita en la Oficina de Extranjeros y tendrá esta autorización de compatibilidad una duración equivalente al período de vigencia de la autorización de trabajo de la que fuera titular en primer lugar.

  • Modificar la autorización de residencia y trabajo:

Durante la vigencia del permiso de trabajo y residencia el titular extranjero puede solicitar la modificación bien del sector de la actividad o de la zona geográfica. En el caso de modificación del sector de actividad, para su concesión, se tendrá en cuenta la Situación nacional de Empleo.

  • De la autorización de trabajo por cuenta ajena a otra por cuenta propia, o viceversa:

También podrá solicitarse la modificación de la autorización de trabajo por cuenta ajena a otra por cuenta propia, o viceversa. En este caso será preciso que se haya renovado ya su autorización inicial o que se presente en el momento de solicitar la renovación de la autorización de la que es titular, y además reúna las siguientes condiciones:

a) En el caso de modificación de cuenta propia a cuenta ajena:

Que se haya suscrito un nuevo contrato de trabajo que justifique la nueva actividad del trabajador, siempre que se tenga constancia del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social de su anterior actividad profesional.

b) En el caso de modificación de cuenta ajena a cuenta propia:

Que reúnan los requisitos generales establecidos en el artículo 58 del Reglamento y que se tenga constancia de la realización habitual de la actividad laboral durante el periodo de vigencia del primer permiso por un periodo de tiempo igual al que correspondería si pretendiera su renovación.



-ESQUEMA DE LOS DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA-


DERECHOS TITULARES

TODOS EMPADRONA DOS RESIDENTES

DOCUMENTACION Derecho y obligación de conservar la documentación que acredite su identidad

LIBERTAD DE CIRCULACION Todos los que tengan permiso



PARTICIPACION PUBLICA

Los residentes empadronados podrán ser oídos en los asuntos que les afecten Podrán ser titulares del derecho de sufragio en las elecciones municipales atendiendo a criterios de reciprocidad

LIBERTAD DE REUNION Y MANIFESTACION

Pueden reunirse y manifestarse

LIBERTAD DE ASOCIACION Pueden asociarse



EDUCACION Todos los menores de 18 años tienen derecho y deber a la educación en las mismas condiciones que los españoles (enseñanza básica, gratuita y obligatoria. Acceso a becas y ayudas)

Tiene derecho a la educación de naturaleza no obligatoria y al desempeño de actividades docentes e investigaciones en las mismas condiciones que los españoles.




TRABAJO Pueden trabajar. Residente extracomunitario: puede acceder a la Administración como personal laboral. Residente comunitario: puede acceder a la Administración como funcionario o personal laboral.

SINDICACION Y HUELGA Pueden sindicarse y hacer huelga



ASISTENCIA SANITARIA Asistencia pública de urgencias (enfermedades graves y accidentes). Menores. Embarazadas durante el embarazo, parto y postparto.


En las mismas condiciones que los españoles.

AYUDAS EN MATERIA DE VIVIENDA

En igualdad de condiciones que los españoles SEGURIDAD SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES Derecho a servicios y prestaciones básicas. En las mismas condiciones que los españoles.

SUJECION DE LOS EXTRANJEROS A LOS MISMOS IMPUESTOS QUE LOS ESPAÑOLES Derecho a transferir sus ingresos y ahorros obtenidos en España a su país o cualquier otro.

REGRUPAR A LA FAMILIA Derecho a reagrupar a determinados familiares.

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Derecho a la tutela judicial efectiva.

RECURSO CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Derecho al recurso contra los actos administrativos

ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA Todos los extranjeros que se encuentren en España, regulares o no, para todos los órdenes jurisdiccionales *


  • Sentencia del Tribunal Constitucional 95/2003, de 22 de mayo

(tras la modificación efectuada por el Tribunal Constitucional, este derecho de asistencia jurídica gratuita lo tienen todos los extranjeros, tengan o no regularizada su situacion, para todos los órdenes jurisdiccionales)















-INFRACCIONES Y SANCIONES. EN ESPECIAL, LA EXPULSION-

Solamente se pueden sancionar las conductas que aparecen indicadas como infracciones en la Ley de Extranjería, a través de un procedimiento administrativo sancionador, que tendrá que agotarse como paso previo para acceder a la vía judicial.

Las sanciones pueden ser multas dinerarias, o la expulsión del territorio estatal. La expulsión se constituye como una posibilidad de sanción para la comisión de algunas de las infracciones graves o para las infracciones muy graves. No necesariamente el expediente iniciado por la situación de irregularidad (que es una infracción grave) ha de acabar con resolución de expulsión, se ha de tener en cuenta el principio de proporcionalidad, así como la situación personal del infractor, pudiendo alegar arraigo (familiares, posibilidad de regularización, situación económica....); Sin embargo, en la práctica es la sanción habitual; sistemáticamente se opta por la expulsión.

Además, cuando se inicia un procedimiento de expulsión y durante el mismo, en la práctica diaria se suele adoptar alguna medida cautelar, con la intención de asegurar al final del procedimiento que se va a poder ejecutar o garantizar la orden de expulsión. Se le puede imponer al extranjero…

-la obligación de presentarse periódicamente ante la policía. -fijarle una residencia obligatoria en un determinado lugar. -retirarle el pasaporte (se le entregará a su vez un resguardo acreditativo) –esta es la medida más común en Sevilla- -detenerlo por un período máximo de 72 horas. -internarlo en un CIE, previa autorización judicial, durante un plazo máximo de 40 días.

La expulsión implica la imposibilidad de poder volver a entrar en cualquier “país Schengen”, durante un período de tres a diez años (Prohibición de entrada). Sin embargo la gran mayoría de las órdenes de expulsión no llegan a ejecutarse, normalmente por imposibilidad de medios para llevarlas a cabo y por no saber el país de de origen del inmigrante.

Los tipos de infracciones más destacables, así como las sanciones correspondientes, y los medios de defensa con que contamos…









INFRACCIONES GRAVES Estar de manera irregular en España ** (proced. Preferente)






MULTA DE 301 hasta 6.000 EUROS


O


EXPULSION DEL TERRITORIO Y PROHBICION DE ENTRADA EN TODO EL TERRITORIO SCHENGEN

Trabajar sin autorización de trabajo **

Ocultar los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio **

Incumplir medidas impuestas por seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población ** (proced. Preferente)

Cometer una tercera infracción leve

Realizar actividades contrarias al orden público ** (proced. Preferente)

Salir del territorio español por puestos no habilitados


No solicitar la tarjeta de identidad de extranjero

    • (En las infracciones graves marcadas con doble asterisco, dice el Reglamento de extranjería que podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español; aunque como hemos dicho, lo habitual es que siempre se abra procedimiento sancionador de expulsión)


Para imponer una sanción (como hemos visto, multa o expulsión) a una infracción cometida, es necesario que se abra un procedimiento administrativo. Hay 3 clases de procedimientos dependiendo de la infracción cometida: ordinario, simplificado y preferente El simplificado se aplica para las infracciones leves; el ordinario y el preferente para las infracciones graves y muy graves. La diferencia entre estos dos últimos radica en los plazos, que se acortan considerablemente en el caso del procedimiento preferente. Los 3 tienen en común que…se iniciarán mediante un Acuerdo de Iniciación, que se notificará al interesado y... ¿Qué plazo tiene la Administración para resolver en los procedimientos sancionadores? Ordinario: 6 meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. Preferente: 6 meses Simplificado: 2 meses.

→ Lo que nos estamos encontrando en el día a día en la ODS, y es lo más común, son extranjeros en situación irregular (Infracción grave) que han sido identificados por la Policía, a los que se les ha abierto un procedimiento sancionador preferente, que finalizará con total seguridad con una sanción de expulsión; (a pesar de que, como ya sabemos, la imposición de la sanción de expulsión es una facultad potestativa de la administración). A veces vienen con el Acuerdo de iniciación muy reciente, otras con la orden de expulsión lista para ejecutarse, otras diciendo que saben que se les abrió un procedimiento de expulsión hace meses pero no han tenido noticias de su abogado… Lo que tenemos que hacer en estos casos… Es evidente que llegados a este punto se encuentran en una situación legal delicada. Aún así debemos tranquilizarlos y evitar ser alarmistas, explicándoles que la mayoría de las órdenes no llegan a ejecutarse por falta de medios. Después, debemos contactar rápidamente con el Abogado de oficio, del Turno de extranjería, que se le haya asignado (vendrá el nº de colegiación y firma en el propio documento que nos enseñe) y enterarnos de la situación. La verdad es que normalmente no se comunican entre ellos, cliente y abogado, así que pienso que nuestro papel aquí es fundamental. Ejercer presión, seguir periódicamente el asunto y hacer saber al abogado/abogada de oficio que la persona extranjera tiene el respaldo de una Asociación que está siguiendo su caso.



Aunque nuestra intervención aquí es externa, y por el momento no vamos a asistir legalmente a extranjeros con órdenes de expulsión, no está de más que tengamos una idea clara de cómo es el procedimiento preferente de expulsión, fases y plazos que tiene…


ESQUEMA PROCEDIMIENTO PREFERENTE

Acuerdo de iniciación del procedimiento  48 horas para alegaciones, proponer pruebas, etc. (Si no se realizan alegaciones, o las que se hacen se consideran improcedentes, el Acuerdo de Iniciación se convierte en Propuesta de Resolución, con lo que no se realiza el trámite de audiencia)  Apertura de periodo de prueba, si se estima pertinente la prueba propuesta. Plazo máximo de 3 días.  Propuesta de resolución  48 horas para alegaciones, presentación de documentos… (Durante la tramitación del expediente, el instructor puede solicitar al juez competente el internamiento del extranjero en un CIE.

El periodo de internamiento no puede ser superior a 40 días).

 Resolución (plazo máximo de 6 meses desde el Acuerdo de Iniciación). Será notificada al interesado. Transcurrido el plazo de 1 mes sin que se haya dictado resolución alguna, el procedimiento se entiende caducado y hay que instar el archivo de las actuaciones.





-MATRIMONIO ENTRE UN ESPAÑOL O ESPAÑOLA Y UNA PERSONA EXTRANJERA- Los extranjeros que deseen contraer matrimonio en España podrán celebrarlo con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos. La solicitud ha de realizarse por ambos solicitantes, que han de comparecer conjuntamente ante el Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos. Es necesario que aporten la siguiente documentación:

  • Certificación literal de nacimiento de ambos, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento.
  • Certificación de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los dos últimos años.
  • Una instancia firmada por los interesados.
  • Declaración jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes.

•*Fotocopia del documento identificador: D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia.

Además, si alguno de los contrayentes se encontrara en alguna de las siguientes situaciones deberá aportar también:

1. Los menores de edad: • Si son mayores de 16 años en la certificación literal de nacimiento debe constar nota marginal de la emancipación. • Si son mayores de 14 años y menores de 16, deben obtener previamente la dispensa judicial.

2. Los divorciados o anulados de matrimonio anterior: Certificación literal del matrimonio anterior, con anotación marginal de divorcio o nulidad. Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España necesitan el Exequatur de las mismas, es decir, su convalidación por la Sala 1ª del Tribunal Supremo.

3. Los viudos: Certificación literal del matrimonio anterior y certificación literal de defunción del cónyuge anterior fallecido.

4. Los extranjeros deben aportar también certificación de inscripción consular, con expresión del domicilio, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo. Además, deberá acreditarse si la Ley personal de su País exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España. En algunos casos es necesario aportar certificado de capacidad matrimonial.

5. Los asilados, refugiados políticos o solicitantes de asilo o refugio, deben aportar certificado de la Dirección General de la Policía, o del A.C.N.U.R., o de la Cruz Roja Española, o de otro organismo competente, con todos los datos personales de los interesados acreditativo de su condición de tales. Toda la documentación que no sea española deberá traducirse por traductor jurado y legalizarse (tanto la original como la traducción) por el Consulado respectivo y/o el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. La Apostilla de la Haya sustituye la legalización. Si el solicitante no habla castellano, debe comparecer asistido de traductor jurado o intérprete.














-REGIMEN COMUNITARIO-


-AMBITO DE APLICACION • Las personas inmigrantes comunitarias tienen su propia regulación (Real Decreto 178/2003, que regula las formalidades administrativas para el ejercicio de los derechos de entrada y permanencia en España por parte de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa y Suecia), de nacionales de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de los nacionales de la Confederación Suiza), siéndoles de aplicación la Ley de Extranjería, solamente en aquellos aspectos que les sean más favorables. • Se aplicará también, cualquiera que sea su nacionalidad, a los familiares de los españoles, de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, de los nacionales de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de los nacionales de la Confederación Suiza, que a continuación se relacionan: o A su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho. o A sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. o A sus ascendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que vivan a sus expensas, con la excepción de los ascendientes de los estudiantes y de sus cónyuges.







ENTRADA EN ESPAÑA Y SU ESTANCIA

• La entrada en territorio español se efectuará con el pasaporte o, en su caso, el documento de identidad en vigor y en el que conste la nacionalidad del titular. • Los familiares que no posean la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo necesitarán, además, el correspondiente visado, sin perjuicio de lo previsto en tratados o convenios internacionales en los que España sea parte. La expedición de dichos visados será gratuita.

¿QUÉ DERECHOS TIENEN? • Los ciudadanos mencionados tienen derecho a entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio español. • Asimismo, estas personas, con la excepción de los ascendientes de los estudiantes y sus cónyuges, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en las mismas condiciones que los nacionales españoles, salvo en lo que hace referencia a los empleos en la Administración Pública. • En los supuestos en los que la permanencia en España, cualquiera que sea su finalidad, sea de una duración inferior a tres meses, será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor, en virtud del cual se haya efectuado la entrada en territorio español.






RESIDENCIA EN ESPAÑA

A) SUPUESTOS DE RESIDENCIA SIN TARJETA 1. Podrán residir en España sin necesidad de tarjeta de residencia expedida por las autoridades españolas para tal fin las siguientes personas que sean titulares de un documento de identidad o un pasaporte nacional válido y en vigor: a) Nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza, que sean trabajadores por cuenta propia o ajena, estudiantes o beneficiarios del derecho a residir con carácter permanente.

b) Familiares de las personas del párrafo anterior, así como familiares de ciudadanos españoles, cuyo vínculo sea uno de los establecidos en el apartado "Ámbito de aplicación", siempre que sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de otro de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza.

c) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza, que trabajen en España manteniendo su residencia en el territorio de alguno de esos Estados y al que regresan todos los días o, al menos, una vez por semana. 2. No obstante, en cualquiera de los supuestos del apartado anterior en los que el interesado solicite dicha tarjeta de residencia, los órganos administrativos tendrán la obligación de informar al interesado sobre la no exigencia de la misma. Pero, si a pesar de ello, el interesado presenta la correspondiente solicitud, se le expedirá la tarjeta de residencia que corresponda o un certificado de residencia.

3. Para la realización de las actividades económicas por cuenta propia o por cuenta ajena, para la prestación de servicios o para estudios, los interesados estarán sometidos a la normativa específica vigente en igualdad de condiciones que los ciudadanos españoles.

B) DERECHO A RESIDIR CON CARÁCTER PERMANENTE 1. Son titulares del derecho a residir con carácter permanente los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza que hayan desarrollado una actividad económica por cuenta propia o ajena en territorio español y concurra en ellos alguna de las siguientes circunstancias: a) Que en el momento en que cese su actividad hayan llegado a la edad prevista por la legislación española para la jubilación con derecho a pensión, habiendo ejercido su actividad durante los 12 meses precedentes y residido en España durante más de tres años.

b) Que hayan cesado en el desempeño de su actividad como consecuencia de incapacidad permanente para el trabajo, habiendo residido en España durante más de dos años sin interrupción. No será necesario acreditar tiempo alguno de residencia si la incapacidad resultara de accidente de trabajo o de enfermedad profesional que dé derecho a una pensión de la que sea responsable, total o parcialmente, un organismo del Estado español.

c) Que después de tres años de actividad y de residencia continuadas en territorio español desempeñen su actividad en otro Estado miembro y mantengan su residencia en España, regresando al territorio español al menos una vez por semana. 2. Se expedirá o renovará, cuando fuera necesario, la tarjeta de residencia a los miembros de la familia de quienes reúnan los requisitos señalados en el apartado anterior, que residan con ellos en España.

3. Si el titular del derecho a residir en territorio español hubiera fallecido en el curso de su vida activa, se expedirá y renovará la tarjeta de residencia a los miembros de su familia, cuando fuera necesario y concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que el titular del derecho a residir en territorio español hubiera residido en España en la fecha del fallecimiento durante, al menos, dos años.

b) Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.

c) Que el cónyuge supérstite, siempre que no estuviera separado de derecho, fuera ciudadano español y hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido. 4. Se expedirá o renovará la tarjeta de residencia a los miembros de la familia, cualquiera que sea su nacionalidad, cuando fuera necesario y el titular del derecho a residir con carácter permanente en España hubiese fallecido después de adquirir este derecho.

5. Para el ejercicio del derecho de residencia, en los supuestos contemplados en los apartados anteriores, el beneficiario dispondrá de un plazo de dos años, contados a partir del día en que, por aplicación de lo dispuesto, adquieran el derecho a obtenerla.

C) SUPUESTOS DE RESIDENCIA CON TARJETA 1. La residencia temporal en España con una duración superior a tres meses e inferior a un año se documentará en aquellos casos no contemplados en el apartado A) con una tarjeta de residencia, de vigencia limitada a la duración de aquélla.

2. La residencia en España con una duración superior a un año se documentará con una tarjeta de residencia renovable que tendrá cinco años de vigencia, en aquellos supuestos no contemplados en el apartado A).

3. Los familiares, contemplados en el apartado "Ámbito de aplicación", de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza, que posean la nacionalidad de un tercer estado, serán documentados con una tarjeta de residencia cuya vigencia estará vinculada a la residencia de la persona de la que dependan, sin perjuicio del derecho a residir con carácter permanente.

4. Los familiares de españoles que sean nacionales de terceros Estados serán documentados con una tarjeta de residencia con cinco años de vigencia, sin perjuicio del derecho a residir con carácter permanente.


TARJETAS DE RESIDENCIA

A) VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LAS TARJETAS DE RESIDENCIA • La vigencia y la renovación de las tarjetas de residencia estará condicionada al hecho de que su titular continúe encontrándose en alguno de los supuestos que dan derecho a su obtención, debiendo, en su caso, los interesados comunicar el cambio de circunstancias a las autoridades competentes. • Las ausencias que no se prolonguen más de seis meses consecutivos o que sean debidas al cumplimiento de obligaciones militares no afectarán a la validez de las tarjetas. B) TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES • Las solicitudes de las tarjetas de residencia, cuando sean obligatorias, deberán presentarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en España, entregándose al interesado resguardo de su solicitud que, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, será suficiente para acreditar su situación. • La tramitación de las solicitudes corresponderá a las oficinas de extranjeros de la provincia donde pretenda permanecer o fijar su residencia el interesado o, en su defecto, a las comisarías provinciales de policía. • La resolución de dichas solicitudes corresponde a los Subdelegados del Gobierno y Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales. C) DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS • Los solicitantes de tarjeta de residencia deberán acompañar a su solicitud: o Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carné. o El documento de identidad o pasaporte, en función de su nacionalidad, a cuyo amparo es titular del derecho de residencia. (Hay que presentar el original y entregar copia del mismo). En el supuesto de que dicho documento de identidad o pasaporte esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación. o Excepcionalmente, cuando así lo aconsejen razones de orden público, seguridad pública o salud pública, podrá solicitarse también la presentación de certificado médico acreditativo de su estado de salud. • Si se trata de trabajador fronterizo deberá acompañar, además: o Certificado de residencia en otro Estado. o Documentación sobre su actividad laboral:  Si el solicitante desea realizar una actividad laboral por cuenta ajena, copia del contrato de trabajo o certificado de trabajo.  Si el solicitante desea realizar una actividad económica por cuenta propia, documentación que acredite que reúne los requisitos y solicitado las autorizaciones necesarias para el ejercicio por ciudadanos españoles de dichas actividades, de acuerdo con la legislación española.  Si el solicitante desea realizar una actividad de prestación de servicio, certificaciones del país de origen o procedencia que acrediten que se encuentra en posesión de los títulos o diplomas exigidos para dicha actividad y que se encontraba legalmente establecido ejerciendo habitualmente la actividad en el país de origen o procedencia. o Acreditación de que regresa todos los días o, al menos, una vez por semana al Estado de residencia. • Cuando los interesados sean familiares deberán presentar, además de la documentación mencionada: o El documento que acredite el vínculo de parentesco con el familiar residente en España. o La documentación acreditativa de que su familiar reside en España. Se recomienda acompañar fotocopia del DNI, certificado de residencia o tarjeta de régimen comunitario del familiar que da derecho a la aplicación de dicho régimen. o El visado de residencia en el pasaporte, o solicitud de exención de éste, que deberá presentarse conjuntamente con la solicitud de tarjeta de residencia. o Documento que pruebe que el solicitante vive a expensas del familiar que da derecho a la aplicación del régimen comunitario (no aplicable al cónyuge ni a los hijos menores de 21 años). o Los familiares de trabajadores que hubiesen fallecido en España antes de haber adquirido el derecho a residir permanentemente, justificación de alguna de las siguientes circunstancias:  Residencia en España de, al menos, dos años en el momento del fallecimiento.  Que el fallecimiento del trabajador sea producido como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional.  Que el cónyuge superviviente ha sido ciudadano español y ha perdido dicha nacionalidad como consecuencia del matrimonio con el trabajador. o El requisito del visado podrá eximirse por las autoridades competentes al resolver la solicitud de tarjeta de residencia, siempre que no exista mala fe en el solicitante y concurra alguno de los siguientes supuestos: 1.° Extranjeros que no puedan aportar el visado por ser originarios o proceder de una zona en la que exista un conflicto o disturbio de carácter bélico, político, étnico o de otra naturaleza, cuya magnitud impida la obtención del correspondiente visado, o en la que haya acontecido un desastre natural cuyos efectos perduren en el momento de la solicitud del mencionado visado. 2.° Extranjeros que no pueden conseguir el visado por implicar un peligro para su seguridad o la de su familia su traslado al país del que son originarios o proceden, o por carecer de vínculos personales con dicho país. 3.° Extranjeros menores de edad o incapacitados: a) Que sean hijos de españoles o de nacionales de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo residentes en España. b) Que estén sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un nacional del Espacio Económico Europeo residentes en España, de forma que reúna los elementos necesarios para producir efectos en territorio español.



4.° Extranjeros que sean cónyuges de español o de residente legal que sea nacional de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que no se encuentren separados de derecho. 5.° Españoles de origen que hubieran perdido la nacionalidad española. 6.° Extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad o impedimento que requiera asistencia sanitaria y les imposibilite el retorno a su país para obtener el visado. 7.° Extranjeros a los que se haya concedido la cédula de inscripción a la que se refiere el artículo 56 del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio. 8.° Extranjeros que hayan entrado en España con un visado de residencia válidamente expedido por las autoridades consulares españolas y no hayan podido obtener la correspondiente tarjeta de residencia por causas ajenas a su voluntad. 9.° Extranjeros ascendientes de ciudadano español o de residente legal que sea nacional de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que viva a expensas de éste y reúna los requisitos necesarios para beneficiarse de la reagrupación familiar. 10.º Extranjeros cuya residencia en España sea considerada de interés público. o Las autoridades competentes para tramitar y resolver las solicitudes de tarjetas de residencia podrán, excepcionalmente, recabar información sobre posibles antecedentes judiciales del interesado a las autoridades del Estado de origen o a las de otros Estados.



D) EFECTOS DE LA SOLICITUD Y PLAZO DE RESOLUCIÓN o La solicitud y tramitación de la tarjeta de residencia no supondrá obstáculo alguno a la permanencia provisional de los interesados en España, ni al desarrollo de sus actividades. o Las solicitudes de tarjetas temporales de residencia se tramitarán con carácter preferente y deberán ser resueltas en un plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para tramitarlas. o La resolución relativa a la primera tarjeta de residencia y su entrega deberán ser realizadas en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para tramitarlas. E) RENOVACIÓN DE LAS TARJETAS DE RESIDENCIA o Con la solicitud deberán presentarse los documentos señalados en los apartados anteriores, que acrediten la concurrencia de los requisitos necesarios en el momento de la presentación, exceptuándose:  El visado o su exención.  El certificado médico, si éste hubiere sido exigido en la solicitud inicial.  El certificado acreditativo del parentesco, cuando se trate de ascendientes o descendientes.  Documentación acreditativa de los motivos o necesidades alegadas.





TARJETA DE RÉGIMEN COMUNITARIO

SIN CON

Nacionales de la UE, de otros estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza, que sea: - trabajadores por cuenta propia o ajena - estudiantes - beneficiarios del derecho a residir con carácter permanente.

Todos aquellos casos que no encajen en los cuadros de SIN TARJETA y que la residencia temporal en España tenga una duración superior a tres meses e inferior a un año.



Familiares de: - las personas del cuadro anterior - ciudadanos españoles, cuyo vínculo sea el de cónyuge, descendientes o ascendientes de él o del cónyuge. Siempre que sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de otro de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econó-mico Europeo o de la Confederación Suiza.

El cónyuge, ascendientes y descendientes, tanto de aquél como del ciudadano nacional de los Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza, que posean la nacionalidad de un tercer estado.


Nacionales de la UE, de otros estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confedera-ción Suiza, que trabajen en España manteniendo su residencia en el territorio de alguno de esos Estados y al que regre-san todos los días o, al menos, una vez por semana.

Los familiares de españoles que sean nacionales de terceros Estados.




1. CLASES DE PERMISOS

2. ESQUEMA DE LOS DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA

3. INFRACCIONES Y SANCIONES; EN ESPECIAL LA EXPULSION.

4. MATRIMONIO DE UN ESPAÑOL O ESPAÑOLA CON UNA PERSONA EXTRANJERA

5. REGIMEN COMUNITARIO

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